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13 julio 2007

Suchitoto

Ovidio Mauricio González, Director de Tutela Legal del Arzobispado, y David Morales, Jurídico de la misma institución, se pronuncian sobre los sucesos de Suchitoto.

Foto: Wilfredo Lara

PNC actuó arbitrariamente contra manifestantes en Suchitoto: Tutela Legal

Beatriz Castillo

Redacción Diario Co Latino

“La Unidad del Mantenimiento del Orden (UMO), el día 2 de julio, utilizó fuerza generalizada no letal en forma ilegal y desproporcionada contra un grupo de manifestantes”, resalta el informe de Tutela Legal del Arzobispado, difundido esta mañana.

El informe recoge el producto de una investigación y recopilación de información, producto de entrevistas con las personas que estuvieron durante la concentración por la no privatización del agua, en Suchi-toto el pasado 2 de julio.

La actividad culminó en desórdenes y la captura de catorce personas, de las cuales trece permanecen en prisión, acusados de cometer “actos de terrorismo”.

Tutela Legal del Arzobispado, además, recomienda una investigación en contra de los agentes que participaron en la detención.

El director de Tutela Legal, Ovidio Mauricio González, dijo que los agentes de la PNC “actuaron de forma arbitraria sin agotar los procesos de mediación”.

“El uso de la fuerza es arbitraria, es ilegal, es innecesaria mientras los manifestantes no realizaban acciones violentas, ni amenazaban en realizarlas. Y la UMO intervino sin agotar previamente los procesos de mediación, a pesar de que los agredidos estaban desarmados y en su derecho libre a la manifestación y reunión”, explicó González.

“Tutela Legal del Arzobispado concluye que la finalidad de ese operativo policial no fue el establecimiento del orden público, sino la represión indiscriminada para aplicar castigo y terror a los detenidos, a la comunidad organizada, a la población rural de Suchitoto”, agregó González.

El informe también resalta que la utilización de la Fuerza Armada en el operativo policial era innecesaria, por tanto, resulta claro que se hizo con fines de intimación a la población, “localidad que en su mayoría son ex combatiente del FMLN”. Asimismo, Tutela Legal señala una clara violación a los Derechos Humanos de los detenidos, quienes “fueron torturados, amenazados con tirarlos de un helicóptero y se atentó contra la libertad de expresión”.

Ante los hallazgos, Tutela Legal del Arzobispado pidió que se haga una análisis de las detenciones y el fallo de la jueza Ana Lucila Fuentes de Paz “porque se les ha vulnerado injustificadamente su derecho a la libertad”.

“Tutela Legal considera que los efectivos policiales y fiscales que han promovido la detención arbitraria, deben ser objeto de investigación penal por su presunta responsabilidad en el delito de privación de libertad”, acotó el González.

Por su parte, David Morales, abogado de Tutela Legal del Arzobispado, agregó que en los hecho existe “una cadena de delitos cometidos por los miembros de la policía: actos arbitrarios, lesiones, torturas y atentados contra la libertad de manifestación. Y la fiscalía ha encubierto estos delitos, presentando un requerimiento con muy pocos fundamentos”.

Morales criticó que a los trece detenidos se les esté imputando el delito de terrorismo cuando jurídicamente es “inaceptable”, entonces, la jueza Ana Lucila Fuentes de Paz, nos da un ejemplo de como “actuando contra la Constitución, está legislación va a ser utilizada para criminalizar la protesta social”.

Los juristas de Tutela Legal lamentaron que dentro de los detenidos esté la periodista Haydée Chicas, quién se identificó en el momento de los hechos ante los agentes, como una comunicadora social, sin embargo, no se respetó. “El caso de Chicas se convierte en el símbolo, de que en medio de esta cadena de actos arbitrarios, la libertad de expresión no tenía cabida”, recalcó.

En el informe piden, además, a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que se pronuncie ante las muchas peticiones que existen para derogar la Ley Antiterrorista, por las violaciones a los derechos humanos que se han cometido en contra de los procesados bajo esta normativa. Asimismo, que resuelva la petición de “habeas corpus”, presentado por la Fundación de la Aplicación del Derecho (FESPAD), ante la Sala de lo Constitucional.

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