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18 noviembre 2008

Aquí o en España

La cuestión de la jurisdicción para juzgar los crímenes que violan los derechos humanos presenta problemas que no entran exclusivamente dentro de consideraciones jurídicas. En el caso que nos está ocupando en El Salvador respecto a la querella presentada en España contra el expresidente Cristiani y catorce militares, podemos realmente lamentar que hasta hoy no se ha rendido justicia en nuestro país por causa de la Ley de Amnistía y la negligencia de la Fiscalía General. Podemos alegrarnos que existe la posibilidad de la apertura de un juicio en España, sin embargo no podemos ignorar que esto nos priva de todo lo que un juicio de ese tipo podría aportarnos en tanto que nación.

Creo que muchos quieren evacuar los aspectos pasionales que este juicio puede arrastrar. Pero esta eliminación de lo emocional me parece simplemente utópica. Hablo de inmediato de este carácter emocional, pues entre los argumentos que se esgrimen, en primer lugar, es la mala fama que tienen las pasiones. Se pretende que la justicia debe de tener la figura de la fría Razón. No obstante desde el principio, cuando nos decidimos de enjuiciar a alguien lo hacemos movidos por la emoción que sus actos nos han causado. La indignación no es un sentimiento estrictamente racional. El crimen no lo pensamos como tal porque infringe la ley, sino porque hiere nuestra concepción de la vida, por que lastima nuestra consciencia. La ley ha venido después, la ley es un acto segundo. Los tribunales aparecieron para evitar precisamente la simple venganza y para expulsar de la sociedad la ley de Talión. En otras palabras para moderar nuestras reacciones emocionales.

Es precisamente porque el aspecto emocional está presente, porque no se puede aniquilar que muchos claman por el simple olvido, para no abrir las heridas, para que no despertemos los rencores. Es aquí donde aparece la primera incoherencia de los que rechazan los juicios. Pues solamente a través de la mediación de la justicia se aplacan las pasiones y se sanan en parte las heridas. Sin la justicia queda para siempre vivo el rencor, abierta la herida y posible el acto de venganza. La justicia interviene a pedido de las víctimas o de sus familiares. Esta apelación para que intervenga el juez no es directa, sino que a través de los representantes del Estado, los fiscales. Son los fiscales quienes asumen la representación de los civiles y se dirigen a los jueces que tampoco son civiles, sino que representantes de la comunidad, son parte del Estado. Este procedimiento protocolario es una premisa para que no dominen los instintos, para que no primen las pasiones. Es por ello que los acusados pueden defenderse y no son considerados culpables hasta que no se les haya probado la participación en el delito. Pero los jueces tratan de penetrar generalmente los motivos profundos de las personas que han perpetrado los delitos. Hablo de cosas conocidas, estoy perogrullando. Pero es que me he visto obligado. Son estas cosas tan elementales las que se olvidan. Y entre las cosas que se olvidan está el carácter pedagógico, educacional de los juicios. Entre otras cosas, es para cumplir con esta función que los juicios son públicos. Es por eso que hay muchos juicios que se filman para que sirvan de testimonio en el futuro. Es este aspecto que nosotros estamos olvidando cuando discutimos sobre los posibles juicios. No se trata solamente de castigar. Lo importante es sacar a la luz las razones históricas profundas que nos condujeron en tanto que nación a la infamia de cometer crímenes contra la humanidad. Es esto en parte que perdemos cuando un juicio —que debemos asumir nosotros mismos— se lleva a cabo en otro país.

Es en esto último que señalo donde reside la gran ventaja que la jurisdicción natural sea respetada. Pero ante la ausencia de justicia y aceptar que sean otros los que escudriñen nuestro pasado y las razones profundas de nuestra tragedia nacional, mi elección va hacia la segunda. Pues de todos modos ese tipo de juicio no quedará oculto por nuestros media y provocará irremediablemente una reflexión sobre nosotros mismos.

Porque si se lleva a cabo el juicio contra el expresidente Cristiani y los catorce militares es porque es admisible la alegación que han cometido delitos contra la humanidad, que sus acciones “afectan bienes jurídicos y fundamentales tutelados por el derecho de gentes, ofenden a la humanidad entera y desquician el orden público de la comunidad internacional”.

Entonces si se produce este juicio, por las razones enunciadas, me parece absurdo pedir que no se apliquen penas de cárcel. En nuestro país, donde se han multiplicado las reformas a las leyes y códigos con el único propósito de agravar las penas de cárcel, que algunas simplemente llegan a constituir “penas de muerte en prisión” a simples delincuentes, pedir clemencia por criminales de guerra, por los violadores de los derechos humanos es una de las mayores incoherencias que he leído. Además este pedido se formula sin proponer nada que venga a remplazar las penas de cárcel.

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